jueves, 1 de febrero de 2007

06. REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO INTERNO
Nanixe, S.A. de C.V.

CAPITULO 1
Razón social de la empresa.

Art. 1 NANIXE, SA DE CV

CAPITULO 2
Actividad a la que se dedica la empresa.

Art. 2. Exportadora de productos alimenticios prehispánicos mexicanos, elaborados y naturales.
Art. 3. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
Art. 4. PATRONO: a Nanixe, S.A. de C.V.
Art. 5. REPRESENTANTES PATRONALES: El Lic. Oscar Maguey González, y en general todas aquellas personas que debidamente autorizados por él ejerzan dentro de la empresa funciones de dirección, administración, o de ambos géneros.
Art. 6. Los representantes patronales obligan al patrono, en las relaciones que tengan con los trabajadores de la empresa como si éste personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.
Art. 7. TRABAJADORES: Las personas físicas que prestan a la empresa sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.

CAPITULO 3
Domicilio fiscal.

Art. 8. Calle Fray Juan de Torquemada No 148-2, Col. Obrera, Delegación Cuauhtemoc, C. P. 06800, México, D. F.

CAPITULO 4
Jornadas de trabajo existentes en la empresa.

Art. 9. La jornada es mixta y continua
Art. 10. Horario por turno del Área de Producción
• TURNO MATUTINO :
• De lunes a viernes
I. La Jornada laboral comprende de las 7:00 a 16:00hrs.
II. El horario de comida de 12:00 a 13:00hrs.
III. Tiempo destinado al refrigerio de 8:00 a 8:15hrs.
• Sábados
I. De 9:00 a 14:00hrs

• TURNO VESPERTINO :
• De lunes a viernes
I. Jornada a realizarse de las 14:00 a 22:30hrs.
II. El refrigerio de 18:00 a 18:30hrs.
• Sábados
I. De 14:00 a 19hrs.

Art. 11. Horario del Área de Finanzas y RRHH
• De lunes a viernes
I. De 9:00 a 18:00hrs
II. La hora de comida se alterna con el fin de dar continuidad al trabajo, partiendo la mitad de los departamentos de 13:00 a 14:00hrs y la otra mitad de 14:00 a 15:00 hrs.
• Sábados
I. De 9:00 a 14 hrs.
Art. 12: Horario del Área de Ventas
• De lunes a sábado
I. De 9:00 a 18:00hrs (a reserva de la agenda que maneje)
II. La hora de comida será determinada de acuerdo a las necesidades del cliente.

CAPITULO 5
La forma de pago del salario: el lugar, día y hora en que se efectúa.

Art. 13. El pago se realiza de forma electrónica a través de la Institución Bancaria Banorte, S. A. de C. V.
Art. 14. El depósito se hará quincenal, (días 15 y último de cada mes) a las 11:00hrs.
Art. 15. El recibo se entregará en el área de RRHH
Art. 16. Las categorías de trabajadores y los salarios base correspondientes en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por el Estado. Dichos salarios son los mismos que aparecen en el anexo de este Reglamento, con el sello y la firma de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 17. Cuando se acuerde un recargo total de funciones, el trabajador sustituto tiene derecho a recibir el sueldo base del puesto de la categoría superior, si éste es mayor.
Art. 18. Los reclamos que se originen en materia de pago de salarios deben presentarse para su rápida revisión y corrección, caso de que proceda, indicarse verbalmente y por escrito ante la Oficina de Factor Humano, en el plazo de 24 siguientes horas contados a partir de la fecha en que se efectuó el pago.
Art. 19. Sin embargo, todos los reclamos podrán ser interpuestos en cualquier momento mientras esté vigente el contrato de trabajo y hasta seis meses después de su conclusión, de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo.
Art. 20. Incentivos saláriales adicionales para las áreas de RRHH, Finanzas y Producción:
I. Se otorgará un reconocimiento económico al mejor empleado del mes, es decir, a quien realice una contribución notable en las diferentes acciones que contribuyan a que su departamento alcance sus objetivos con eficacia y eficiencia.
Art. 21. Incentivos saláriales adicionales para el área de Ventas:
I. El personal de ventas cuenta con un sistema de comisiones particular, adecuado a las necesidades del empleado y la empresa.

CAPITULO 6
Normas relativas a salud ocupacional.

Art. 22. Observación sistemática por parte de los investigadores del comportamiento en el trabajo y la interacción social.
Art. 23. Declaraciones de los trabajadores sobre sus comportamientos, interacciones, actividades, actitudes, intenciones y pensamientos.
Art. 24. Documentos sobre formulación de principios, acuerdos, actas de conferencias, perspectivas a largo plazo.
Art. 25. La decisión sobre la clase de información a la que debe concederse prioridad está relacionada por una parte con el tipo de factor organizativo que debe evaluarse y con las preferencias en cuanto a método y, por otra, la generosidad de la organización para dejar que el investigador desarrolle su actividad del modo que prefiera.
Art. 26. Distancia psicológica con los líderes.
Art. 27. Igualdad en el trato.
Art. 28. Preocupación de la gerencia por la participación de los empleados.
Art. 29. Libertad de pensamiento.
Art. 30. Orientación científico-técnica e intelectual.
Art. 31. Desafíos de trabajo.
Art. 32. Sociabilidad.

CAPITULO 7
Apartados sobre el trabajo de las mujeres y de los menores de edad.

Art. 33. Las mujeres y hombres de la empresa tendrán igualdad en sueldos cuando se encuentren en la misma área de desempeño.
Art. 34. En caso de que alguna trabajadora se encuentre en estado de gestación o lactancia, si así fuera necesario por riesgo de la madre o el producto, se establecerá un cambio de puesto o departamento, sin cambio en sus derechos o sueldo.
Art. 35. La mujer embarazada contará con seis semanas de descanso anteriores y posteriores al parto, con goce de sueldo.
Art. 36. Solo se contratarán personas con mínimo 18 años de edad sin excepción alguna. De esta forma queda prohibido la contratación de menores.

CAPITULO 8
Personas que ejercen autoridad en la empresa, su competencia y ante quiénes deben presentarse las sugerencias, solicitudes, quejas y reclamos de los trabajadores; así como el procedimiento para su presentación y respuesta.

Art. 37. El Director General se encargará de encomendar y coordinar las actividades de las diferentes áreas de la empresa, específicamente las Gerencias de Ventas, RRHH, Producción y Finanzas.
Art. 38. El Director General es el encargado de reportar al Presidente del Carrington Group la situación de la empresa.
Art. 39. Así también funge como representante legal ante las instituciones de gobierno, empresas privadas nacionales y extranjeras.
Art. 40. Emite las disposiciones, reglas, normas y lineamientos para el ejercicio de las funciones de cada área de la empresa.
Art. 41. Fija, dirige y controla los cursos de acción de la empresa, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades de la misma.
Art. 42. Expide el Manual de Organización de Nanixe S.A. de C.V., así como aprueba y expide los demás manuales de procedimientos y de servicios al público para un mejor funcionamiento.
Art. 43. Aprueba el proyecto de presupuesto de egresos de Nanixe S.A. de C.V. y para cada área en particular.
Art. 44. Designa y remueve a los Gerentes de cada área de la empresa y a los Gerentes intermedios.
Art. 45. Acuerda las bases para los nombramientos del personal, así como para la designación de su personal de confianza.
Art. 46. Es la autoridad encargada de la supervisión, guía y control del rumbo de la empresa.
Art. 47. Director de área desempeña las funciones y comisiones que el Gerente General le delegue o encomiende, además de mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas.
Art. 48. Somete a aprobación del Gerente General los proyectos de reglas de carácter general, normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad.
Art. 49. Vigila el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias o administrativas en el departamento competencia.
Art. 50. Establece mecanismos para la interacción entre las diferentes áreas de la empresa para el óptimo desarrollo de sus responsabilidades.
Art. 51. Apoya la política de desarrollo del personal, establece los perfiles y requerimientos de los mismos.
Art. 52. Contribuye en operación, desarrollo y vigilancia con el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de Nanixe S.A. de C.V.
Art. 53. Para la presentación de sugerencias, solicitudes, reclamos o quejas se requiere de un escrito que denote la situación de inconformidad a detalle. Deberá presentarse a su jefe inmediato con copia para el Gerente del área donde se desempeña y al Gerente de Recursos Humanos.
Art. 54. La respuesta se dará a conocer como máximo después de tres días de entregado el escrito.

CAPITULO 9
Las disposiciones disciplinarias
Art. 55. PRESENTACIÓN
I. Por seguridad los trabajadores deberán asistir diariamente con uniforme respectivo a sus áreas de trabajo, en caso contrario no se permitirá el ingreso a desempeñar sus labores.

• Hombres :
Pantalón negro de vestir
Camisa blanca
Corbata vino
Zapatos negros

• Mujeres :
Pantalón negro de vestir
Blusa blanca
Mascada vino
Zapatos negros (no abiertos)
II. El trabajador deberá asistir perfectamente bañado (limpio) y presentable, de acuerdo con la imagen institucional.
III. No se permitirá la entrada al trabajo bajo ninguna circunstancia a personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico.

Art. 56. ACTITUDES DISCIPLINARIAS
I. No se permitirá dentro de la empresa alguna falta de respeto hacia la autoridad principal. Lo cual constituye el despido inmediato de la empresa.
II. No se permite el uso inadecuado de las materias primas, mobiliario y equipo de oficina, cuya sanción es el pago de muebles e inmuebles afectados.
III. No se permitirá la introducción de bebidas alcohólicas, ni narcóticas por parte de los empleados salvo casos específicos por dictamen médico.
Art. 57. CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
I. Las juntas del Consejo Administrativo serán los días martes y jueves a la 13:05hrs. para las cuales la asistencia de todos los miembros del mismo es obligatoria.
II. Solo se permitirán 3 retardos, que así mismo representan 1 falta, en un período de un mes.
IV. Únicamente se permitirá una falta al mes de alguno de los miembros siempre y cuando lo notifique con anterioridad. En caso de 2 o más faltas se requerirá el cambio de área de trabajo o la baja definitiva de la empresa.

CAPITULO 10
Procedimiento para conocer las denuncias sobre Acoso u Hostigamiento Sexual en la empresa.

Art. 58. Es importante que los procedimientos de actuación tras una situación de acoso sexual estén bien establecidos, de forma que resuelvan el problema de una manera rápida y eficaz. El procedimiento de denuncia es fundamental para que la política contra el acoso tenga éxito. Dos aspectos que deben ser clarificados son:
• a quién y cómo se ha de presentar la denuncia
• cuáles son los derechos y deberes tanto de la presunta víctima como del presunto acosador durante la tramitación del procedimiento (por ejemplo, si es o no obligatorio activar el procedimiento interno, si la activación de éste excluye o no la adopción de otras medidas legales mientras esté en curso, etc.).
I. Resolución informal de los problemas
Art. 59. Dado que en la mayoría de los casos sólo se busca el cese del acoso, deben existir procedimientos tanto formales como informales.
Art. 60. Los procedimientos informales buscan solucionar la situación a través de la confrontación directa entre las partes o a través de un intermediario.
II. Resolución formal de los problemas
Art. 61. Por el contrario, los procedimientos formales buscan una investigación formal del asunto y la imposición final de sanciones si se confirma la existencia de acoso.
Art. 62. Se debe animar a solucionar el problema, en una primera instancia, de manera informal (hay que tener en cuenta que en muchos casos se trata de malentendidos). Si la persona tiene problemas para hacerlo por sí mismo debe poder hacerlo a través de una tercera persona (amigo, asesor,...). Se aconseja acudir al procedimiento formal cuando el informal no de resultado o sea inapropiado para resolver el problema.
III. Consejos y asistencia
Art. 63. Se recomienda que se designe a una persona para ofrecer consejo y asistencia y participar en la resolución de los problemas tanto en los procedimientos formales como informales. La aceptación de tales funciones debe ser voluntaria y se aconseja que exista acuerdo en su nombramiento por parte de representantes.
Art. 64. A la persona designada se le formará específicamente en sus nuevas funciones; manejo de resolución de problemas, políticas y procedimientos de la organización, etc. y se le asignarán los recursos necesarios para desempeñar su tarea.
IV. Procedimiento de reclamación
Art. 65. El procedimiento debe proporcionar a los trabajadores la seguridad de que sus quejas y alegaciones serán tratados con total seriedad.
Art. 66. Los procedimientos normales de trámite de denuncias pueden no ser adecuados en supuestos de acoso sexual ya que los procedimientos habituales suelen exigir que las reclamaciones se presenten en primera instancia ante el superior inmediato.
Art. 67. Los problemas en estos casos pueden venir por dos vías: la primera, si el superior inmediato es un hombre y la víctima del acoso una mujer, esta puede tener vergüenza de relatar los incidentes o puede creer que no se le tomará en serio. La segunda, si el acusado de acoso se encuentra en la propia línea jerárquica de la víctima. En estos casos cobran especial importancia las personas especialmente designadas para intervenir en los procedimientos por acoso.
V. Investigaciones
Art. 68. Las investigaciones se han de llevar a cabo con total respeto para todas las partes. Deben estar presididas por la independencia y la objetividad. Los investigadores no deben tener ninguna conexión con las partes.
Art. 69. Se debe establecer un límite temporal para las investigaciones con el fin de evitar, por un lado, un proceso en exceso dilatado y, por otro, la imposibilidad de acudir al sistema legal.
Art. 70. Es conveniente que las partes puedan comparecer en las investigaciones con alguien de su confianza (amigo, asesor, representante,...), que la investigación se lleve en régimen de contradicción y que se mantenga la confidencialidad.
VI. Infracciones y sanciones disciplinarias
Art. 71. Es conveniente que las normas disciplinarias recojan claramente las conductas de acoso y las correspondientes sanciones.

CAPITULO 11
Disposiciones Generales

Art. 72. Término de la relación de trabajo se efectuará en caso de incurrir en las siguientes acciones :
I. En caso de que el trabajador incurra en faltas de honradez, en actos de violencia dentro de las instalaciones de la empresa.
II. Alterar la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo estipuladas en el presente reglamento y el reglamento de cada área.
III. Al ocasionar el trabajador daños materiales durante el desempeño de sus labores en maquinaria, instrumentos y materias primas relacionados con el trabajo.
V. Cuando el trabajador pone en riesgo, por imprudencia o descuido, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
VI. Si el trabajador incurre en mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin previo aviso a su jefe inmediato o sin justificante médico.
VII. Si el trabajador se niega a cumplir las medidas de seguridad previamente establecidas.
Art. 73. Vacaciones
Art. 74. Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a disfrutar, como mínimo, de dos semanas en concepto de vacaciones anuales remuneradas, después de cada cincuenta semanas de servicios prestados en forma continua.
Art. 75. En caso de que la relaciones laborales terminen antes del año de servicios, el trabajador recibirá una remuneración monetaria proporcional al periodo laborado.
Art. 76. La autoridad inmediata tiene la obligación de entregar anualmente al personal de su cargo una constancia que contenga su antigüedad, el periodo de vacaciones que le corresponde y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Art. 77. El pago de las vacaciones se hace con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante las cincuenta semanas de trabajo, o durante el tiempo que le dé derecho proporcional a ellas. La negativa injustificada del trabajador a firmar la constancia de haber recibido sus vacaciones anuales, se tendrá como falta grave al contrato o relación de trabajo, para los efectos de su sanción.
Art. 78. Para los demás aspectos de esta materia, no regulados en este capítulo, se aplicarán las disposiciones de los artículos 153 a 161 del Código de Trabajo.
Art. 79. Aguinaldo
Los trabajadores recibirán el aguinaldo anual correspondiente a 15 días de salario antes del día 20 de diciembre de cada año. Los trabajadores que no hayan cumplido un año en la empresa tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo.
Art. 80. De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero
II. El 5 de febrero
III. El 21 de marzo
IV. El 1o. de mayo
V. El 16 de septiembre
VI. El 20 de noviembre
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del poder ejecutivo federal
VIII. El 25 de diciembre.
Art. 81. Los trabajadores que laboren dichos días recibirán un salario doble por descanso obligatorio.
Art. 82. De acuerdo con el artículo 143 del Código de Trabajo, los comisionistas, vendedores, agentes y supervisores de ventas, así como veladores, quedan excluidos de las limitaciones de las jornadas ordinarias anteriormente reguladas, ya que para ellos ésta podría ser hasta de doce horas diarias, con una hora y media como mínimo de descanso para alimentación, que debe ser tomada a la mitad de la jornada. Estos trabajadores no podrán laborar jornada extraordinaria.
Art. 83. Se considera tiempo efectivo de trabajo aquél en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del patrono.
Art. 84. La empresa podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio será comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de anticipación. La modificación definitiva de los horarios se someterá al trámite de aprobación de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 85. Cuando necesidades imperiosas de la empresa lo requieran, los trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias.
Art. 86. En cada caso concreto el patrono comunicará a los trabajadores, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave, para efectos de sanción.
Art. 87. El trabajador que labora jornada extraordinaria tiene derecho a que se le pague con un cincuenta por ciento adicional al valor de la hora ordinaria de que se trate.
Art. 88. Cuando necesidades imperiosas de la empresa lo exijan, todo trabajador podrá ser requerido por sus superiores para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre que la misma no exceda de un mes.
Art. 89. Excepto que los trabajadores permanezcan en el centro de labores, bajo las órdenes del patrono, no se considerará tiempo efectivo de trabajo aquél durante el cual se suspendan las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha suspensión no exceda de un día.
Art. 90. La empresa, podrá convenir con los trabajadores en reponer las horas perdidas, con el propósito de completar la jornada ordinaria semanal, siempre y cuando tal prestación de servicios se lleve a cabo dentro de la misma semana en que ocurrió el hecho.
Art. 91. Día de descanso semanal
I. Por cada seis días de trabajo, el empleado disfrutará de un día de descanso, con salario regular.
II. En caso de el trabajador labore domingos se pagará una prima del 25 % más sobre el salario regular.
III. Solo se permitirá el trabajo en su día de descanso a algún empleado con su expreso consentimiento y solo en caso de ser absolutamente necesario para la empresa, a lo cuál corresponderá un pago doble del salario que percibe regularmente.

CAPITULO 12
Contrato de trabajo vigente en la empresa

Art. 92. Se fijará un periodo de prueba en el cuál se deberá evaluar la funcionalidad de la persona referente al puesto que fue contratado. El periodo de prueba se establecerá por escrito en el contrato,
Art. 93. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.
Art. 94. En este período se podrá terminar la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin responsabilidad alguna.
Art. 95. Posterior al periodo de prueba se acordará la estipulación de un nuevo contrato según lo decidan las partes.
Art. 96. Los contratos comprendidos para todas las áreas deberá ser un Contrato indefinido ordinario e individual:
I. Por tiempo indefinido
II. Jornada completa
III. Con una retribución pactada entre ambas partes
IV. Un contrato por individuo
Art. 97. El contrato deberá contener :
1. La identidad de las partes del contrato.
2. Funciones a desempeñar en el puesto asignado.
3. Condiciones de trabajo.
4. Fecha de comienzo de la relación laboral.
5. El domicilio de la empresa.
6. Puesto dentro de la organización del trabajador.
7. Duración de la jornada de trabajo.
8. Vacaciones.
9. Motivos de recesión del contrato.
Art. 98. Todo trabajador de la empresa, está amparado por un contrato de trabajo escrito, que contiene, en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación de servicios.
Art. 99. Tiene la condición de contrato de trabajo, en el que se consigna las condiciones de contratación y la firma del trabajador.
Art. 100. Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores, se presume la existencia del contrato de trabajo entre la empresa y quienes le presten sus servicios personales, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma.
Art. 101. Además de los contratos por tiempo indefinido, en la empresa se suscribirán contratos a plazo fijo, por obra determinada, de aprendizaje, de temporada, ocasionales y eventuales, los cuales se regirán por los principios legales y doctrinarios que los sustentan.
Art. 102. Al inicio de todo contrato o relación de trabajo por tiempo indefinido, así como en los casos de ascensos o de traslados, hay un período de prueba no mayor de tres meses, salvo que se convenga un plazo menor.
Art. 103. Durante el período de prueba y sin aviso previo, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato o relación laboral que los une, en el primer caso.
Art. 104. En el segundo caso, el trabajador puede ser reintegrado a su anterior ocupación, cuando el patrono estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del empleo al cual fue ascendido; o bien, cuando el mismo trabajador considere que el ascenso no llena sus expectativas o surge otra causa que, en su criterio, afecta gravemente sus intereses.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Falta un articulo del reglamento.

Anónimo dijo...

Hola, muy interesante el articulo, saludos desde Panama!

Anónimo dijo...

Saludos, muy interesante el post, espero que sigas actualizandolo!

NANIXE, S.A. DE C.V.

NANIXE, S.A. DE C.V.
La mejor calidad en productos prehispánicos mexicanos!!!